miércoles, 4 de enero de 2017

RECAPITULACIÓN TEMA 4

4. – El diseño curricular base:
            A la hora de enseñar una lengua extranjera es fundamental que el docente haga explícitas y visibles sus intenciones acerca del acto didáctico y de las demás variables que lo definen y condicionan. Así pues, el diseño curricular se hace cada vez más imprescindible y es una más de las tareas que tiene encomendada el docente; Precisamente como mecanismo de modelado de su intervención, la del alumno y de la propia institución escolar. En otras palabras, se puede decir que el diseño curricular es como una “programación” de las metas o fines de la acción misma del proceso de enseñanza-aprendizaje y de los medios de que nos vamos a servir para lograr los resultados esperados. Debe ser previsor y anticipatorio de las acciones que resuelven el proceso de aprendizaje y, por la misma razón, el de la enseñanza.
            Los elementos que componen el currículum son numerosos y aceptan interpretaciones diferentes. Un docente no sólo realiza ajustes entre los elementos: Objetivos, Contenidos, Actividades, Metodología, Recursos, Tiempos, Evaluaciones, etc. sino que establece relaciones entre los mismos. Así pues, a la hora de diseñar un currículum,  no olvidarse de las leyes vigentes en educación (LOMCE).  La Unión Europea insiste en la necesidad de adquirir determinadas competencias para lograr que los individuos alcancen un pleno desarrollo personal, social y profesional que se ajuste a las demandas de un mundo globalizado y haga posible el desarrollo económico, relacionado al conocimiento. Estas competencias clave, como los objetivos y criterios de evaluación, se recogen en leyes educativas, que se publica a través del Boletín Oficial del Estado o del Diario Oficial de Galicia. Por lo tanto, las leyes de educación desarrollan objetivos, competencias, etc. que llevan a la construcción del paradigma de sociedad que se desea.
            En definitiva, un proyecto educativo nace en sintonía con la progresiva descentralización del Estado y la asunción de competencias por las comunidades autónomas. Esta descentralización se divide en 4 diferentes niveles de concreción: El primer nivel corresponde al Estado, Comunidades Autónomas y administración educativa; el segundo, a los centros educativos; el tercero, a la programación del aula y el cuarto nivel, a las adaptaciones curriculares.
            Llegados a este punto, es importante tener en cuenta los diferentes aspectos de enseñanza-aprendizaje de una lengua extranjera para la E.S.O, Bachillerato, FP y EOI, según el Estado, el ministerio de educación, la comunidad autónoma y los centros docentes (Todas estas medidas vienen recogidas en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de Calidad Educativa (LOMCE) publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en los DECRETOS publicados en el Diario Oficial de Galicia (DOG)).
Tomaré como ejemplo lo que debe contener  la creación de un diseño curricular para la enseñanza de una lengua extranjera como primer idioma en la E.S.O:
Debe recoger los objetivos generales es decir: Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de forma apropiada.
Otro punto importante son los principios metodológicos generales es decir: una metodología activa y participativa que favorezca el trabajo individual y cooperativo del alumnado; enfoque multidisciplinar coordinado; atención personalizada para atender necesidades individuales; especial atención a la adquisición y al desarrollo de las competencias; fomentar la correcta expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual , las tecnologías de la información y de la comunicación, el espíritu de emprendedor y la educación cívica; diseñar actividades integradoras (metodología de proyectos); criterios metodológicos básicos de actuación, terminología, tratamientos de contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizajes similares en todas las lenguas.
La organización deberá ser la siguiente: en 1º, 2º y 3º de la ESO – el mínimo obligatorio será de 3 horas semanales; y en 4º de la ESO – para la iniciación en el Bachillerato será de 3 horas obligatorias; y para la iniciación en FP, lo mismo.
Los criterios de evaluación deben ser los siguientes: la evaluación debe ser continúa, formativa e integradora; se evaluará el aprendizaje de los alumnos y los procesos de enseñanza y la práctica docente; se adaptará las evaluaciones a los alumnos con necesidades especiales; el alumnado tiene derecho a una evaluación objetiva, es decir, criterios de evaluación, estándares de aprendizajes, estrategias e instrumentos de evaluación y criterios de promoción, públicos y comunicados a las familias; tendrán pruebas extraordinarias y programas individualizados para la recuperación de materias con evaluación negativa; la evaluación final de la ESO para la primera lengua extranjera será obligatoria.
Las competencias se dividen de la siguiente manera:
1º. El Gobierno debe: determinar los contenidos comunes; fijar el horario lectivo mínimo; determinar los estándares de aprendizaje evaluables; determinar los criterios de evaluación de logro de objetivos y del grado de adquisición de las competencias.
2º. El Ministerio debe: determinar los criterios de evaluación final en relación con los contenidos; determinar las características de las pruebas de evaluación final; diseñar las pruebas de evaluación final y establecer sus contenidos para cada convocatoria (en este caso para 4º de la ESO).
3º. El Gobierno autonómico debe: complementar los contenidos; recomendar la metodología didáctica; fijar el horario lectivo máximo; y complementar criterios de evaluación.
4º. Los Centros educativos deben: complementar contenidos; diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos; y determinar la carga horaria.
            Como conclusión de esta entrada, el diseño de un Currículo es un elemento complejo y ambicioso; contiene pautas legislativas fundamentales y necesarias para lograr los resultados marcados por el Marco Común Europeo (MCERL).
Notas para la elaboración de esta recapitulación:
§  Notas y documentación del profesor

§  Apuntes personales

§  Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) (Ley Orgánica 8/2013, 9 de diciembre). Boletín Oficial del Estado, nº 295, 2013, 10 diciembre. pp. 97858 a 97921. http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdf

§  Instituto Cervantes., & España. (2002). Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación. Madrid: Secretaría General Técnica del MECD, Subdirección General de Información y Publicaciones.http://cvc.cervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/marco/cvc_mer.pdf



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