4. – El diseño
curricular base:
A la hora de enseñar una lengua extranjera es fundamental
que el docente haga explícitas y visibles sus intenciones acerca del acto
didáctico y de las demás variables que lo definen y condicionan. Así pues, el diseño curricular se hace cada vez más
imprescindible y es una más de las tareas que tiene encomendada el docente; Precisamente
como mecanismo de modelado de su intervención, la del alumno y de la propia
institución escolar. En otras palabras, se puede decir que el diseño curricular
es como una “programación” de las metas o fines de la acción misma del proceso
de enseñanza-aprendizaje y de los medios de que nos vamos a servir para lograr
los resultados esperados. Debe ser previsor y anticipatorio de las acciones que
resuelven el proceso de aprendizaje y, por la misma razón, el de la enseñanza.
Los elementos que componen el currículum son numerosos y
aceptan interpretaciones diferentes. Un docente no sólo realiza ajustes entre
los elementos: Objetivos, Contenidos, Actividades, Metodología, Recursos,
Tiempos, Evaluaciones, etc. sino que establece relaciones entre los mismos. Así
pues, a la hora de diseñar un currículum,
no olvidarse de las leyes vigentes en educación (LOMCE). La Unión Europea
insiste en la necesidad de adquirir determinadas competencias para lograr que los individuos alcancen un pleno desarrollo
personal, social y profesional que se ajuste a las demandas de un mundo
globalizado y haga posible el desarrollo económico, relacionado al
conocimiento. Estas competencias clave, como los objetivos y criterios de
evaluación, se recogen en leyes educativas, que se publica a través del Boletín
Oficial del Estado o del Diario Oficial de Galicia. Por lo tanto, las
leyes de educación desarrollan objetivos, competencias, etc. que llevan a la
construcción del paradigma de sociedad que se desea.
En definitiva, un proyecto educativo nace en sintonía con
la progresiva descentralización del Estado y la asunción de competencias por
las comunidades autónomas. Esta descentralización se divide en 4 diferentes
niveles de concreción: El primer nivel corresponde al Estado, Comunidades Autónomas
y administración educativa; el segundo, a los centros educativos; el tercero, a
la programación del aula y el cuarto nivel, a las adaptaciones curriculares.
Llegados
a este punto, es importante tener en cuenta los diferentes aspectos de enseñanza-aprendizaje
de una lengua extranjera para la E.S.O, Bachillerato, FP y EOI, según el
Estado, el ministerio de educación, la comunidad autónoma y los centros
docentes (Todas estas medidas vienen recogidas en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para
la Mejora de Calidad Educativa (LOMCE) publicada en el Boletín Oficial del
Estado (BOE) y en los DECRETOS publicados en el Diario Oficial de
Galicia (DOG)).
Tomaré
como ejemplo lo que debe contener la
creación de un diseño curricular para la enseñanza de una lengua extranjera
como primer idioma en la E.S.O:
Debe recoger los objetivos generales es decir: Comprender y expresarse en una o más
lenguas extranjeras de forma apropiada.
Otro punto importante son los principios metodológicos generales
es decir: una metodología activa y participativa que favorezca el trabajo
individual y cooperativo del alumnado; enfoque multidisciplinar coordinado;
atención personalizada para atender necesidades individuales; especial atención
a la adquisición y al desarrollo de las competencias; fomentar la correcta
expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual , las tecnologías de la
información y de la comunicación, el espíritu de emprendedor y la educación
cívica; diseñar actividades integradoras (metodología de proyectos); criterios
metodológicos básicos de actuación, terminología, tratamientos de contenidos,
criterios de evaluación y estándares de aprendizajes similares en todas las
lenguas.
La organización deberá ser la siguiente: en 1º, 2º y 3º de la ESO – el
mínimo obligatorio será de 3 horas semanales; y en 4º de la ESO – para la
iniciación en el Bachillerato será de 3 horas obligatorias; y para la
iniciación en FP, lo mismo.
Los criterios de evaluación deben ser los siguientes: la evaluación
debe ser continúa, formativa e integradora; se evaluará el aprendizaje de los
alumnos y los procesos de enseñanza y la práctica docente; se adaptará las
evaluaciones a los alumnos con necesidades especiales; el alumnado tiene
derecho a una evaluación objetiva, es decir, criterios de evaluación,
estándares de aprendizajes, estrategias e instrumentos de evaluación y criterios
de promoción, públicos y comunicados a las familias; tendrán pruebas
extraordinarias y programas individualizados para la recuperación de materias
con evaluación negativa; la evaluación final de la ESO para la primera lengua
extranjera será obligatoria.
Las competencias se dividen de la siguiente manera:
1º. El Gobierno debe: determinar los contenidos comunes; fijar el horario
lectivo mínimo; determinar los estándares de aprendizaje evaluables; determinar
los criterios de evaluación de logro de objetivos y del grado de adquisición de
las competencias.
2º. El Ministerio debe: determinar los criterios de evaluación final en
relación con los contenidos; determinar las características de las pruebas de
evaluación final; diseñar las pruebas de evaluación final y establecer sus
contenidos para cada convocatoria (en este caso para 4º de la ESO).
3º. El Gobierno autonómico debe: complementar los contenidos; recomendar
la metodología didáctica; fijar el horario lectivo máximo; y complementar
criterios de evaluación.
4º. Los Centros educativos deben: complementar contenidos; diseñar e
implantar métodos pedagógicos y didácticos; y determinar la carga horaria.
Como conclusión de esta entrada, el diseño de un
Currículo es un elemento complejo y ambicioso; contiene pautas legislativas
fundamentales y necesarias para lograr los resultados marcados por el Marco Común Europeo (MCERL).
Notas para la elaboración de esta
recapitulación:
§ Notas
y documentación del profesor
§ Apuntes
personales
§ Ley
orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) (Ley Orgánica 8/2013, 9
de diciembre). Boletín Oficial del Estado, nº 295, 2013, 10 diciembre. pp.
97858 a 97921. http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdf
§ Instituto
Cervantes., & España. (2002). Marco común europeo de referencia para las
lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación. Madrid: Secretaría General
Técnica del MECD, Subdirección General de Información y Publicaciones.http://cvc.cervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/marco/cvc_mer.pdf
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