miércoles, 4 de enero de 2017

RECAPITULACIÓN TEMA 5

5. – Las Programaciones didácticas vigentes:
Una vez que el docente tiene diseñado el Currículo, el siguiente paso es la creación de una programación didáctica, es decir, “programar las actividades”. Los departamentos didácticos de los centros educativos adaptarán y aplicarán la legislación a su realidad. Desarrollaran el currículo establecido a través de la programación didáctica de cada materia y de cada curso académico. En otras palabras, la programación didáctica será el instrumento de planificación curricular específico y será necesaria para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje entre alumnos y profesores del departamento de manera coordinada.
El docente adapta las directrices del centro a la realidad del aula, grupo y curso. Elaborará una programación didáctica con los siguientes elementos – la estructura: las normas de nuestra administración educativa y las características de nuestro centro y alumnos (contextualización); plantear nuestras metas (competencias y objetivos); los conocimientos, habilidades y conductas (contenidos); los medios que nos harán conseguir lo que pretendemos (metodología) y la forma de evaluación del proceso (evaluación).  
La programación didáctica será necesaria en todos los ámbitos educativos, desde la secundaria, bachillerato, FP y EOI. Pero para este punto tomaré como ejemplo cómo elaborar una programación didáctica para la enseñanza obligatoria de secundaria:
El primer punto es contextualizar la programación. Se ha de definir el marco legislativo aplicable a una determinada comunidad autónoma, las características del cen­tro en el que se desarrollará la programación y las del grupo de alum­nos con el que vamos a trabajar.  A su vez, es importante reflejar el conocimiento que se tiene de la legislación educativa vigente (LOMCE), ya que marcará las pautas de nuestro futuro trabajo. Y nos remitiremos al Curriculum, se entien­de por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las en­señanzas. Es esencial, mencionar la Ley Orgánica y las normativas autonómicas que regulan la enseñanza. En este punto, se tendrá en cuenta las características del centro y del grupo de alumnos.
El segundo punto son las competencias. Impuestas por la Unión Europea, su función consiste orientar la labor del pro­fesor. Recordar que hay 7 competencias vigentes.
El tercer punto que no debe faltar es el objetivo. Lo que queremos que el alumno consiga, tras haber pasado por unas determinadas experien­cias que el docente habrá planificado precisamente para que logre esos objetivos. En este aspecto, la LOMCE ha variado la regulación de los objetivos. En el actual Real Decreto de currículo básico se defi­nen los objetivos de la etapa y de cada área pero no de cada uno de los cursos. Y las Comunidades Autónomas han seguido caminos dispares, defi­niendo con más o menos detalle los objetivos.
El siguiente punto que se debe tener presente en una programación son los contenidos. Los contenidos según la legislación vigente son un conjunto de co­nocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de las competencias. Hoy en día, se pretende que el estudiante, además de meros conocimientos, desarrolle sus capa­cidades y aprenda a aprender. Es importante, temporalizar cada contenido.  
El siguiente punto es la metodología. Conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados. Dependerá de los elementos curriculares y de la forma personal de cada docente.
La programación didáctica deberá recoger las actividades (que se especificarán en las unidades didácticas).
Y otro punto esencial son los recursos, es decir, los materiales que usaremos para llevar a cabo lo expuesto en la programación.
No debe faltar el apartado dedicado a la evaluación. Es necesario saber si lo expuesto anteriormente será positivo para el alumno. Y nos servirá para observar si se ha logrado los objetivos propuestos. En este apartado será relevante los criterios de evaluación como aspectos en los se debe fijar para ver si hay avance; los criterios de promoción para ayudar a determinar si un alumno debe o no pasar de curso; y el plan de evaluación como sustento de todo el proceso.
Y el último apartado que no debe faltar para la creación de una programación didáctica de la ESO (en este caso) es la atención a la diversidad. Es importante recordar que todo estudiante tiene un ritmo de aprendizaje diferente. Se debe incluir pautas de traba­jo para los alumnos que pueden englobar el tratamiento a la diver­sidad, sin olvidar que cada comunidad autónoma dispone de legisla­ción con medidas concretas para la atención a la diversidad.
            Como conclusión, la elaboración de una programación didáctica es compleja e  importante cara nuestro futuro profesional. Un elemento clave a la hora de hacer frente a unas oposiciones. Por este motivo es fácil encontrarse con auténticos horrores de modelos de programaciones didácticas: sin un índice claro y paginado, sin tener en cuenta la contextualización o la temporalización, programaciones muy ambiciosas o muy pobres en contenidos, etc.  La clave para lograr una programación didáctica completa, original y precisa será tener presente los elementos que constituyen una programación, y tener muy claro el marco legislativo aplicable a una determinada comunidad autónoma, las características del cen­tro en el que se desarrollará la programación y las del grupo de alum­nos con el que vamos a trabajar.  En otras palabras, argumentar por qué se presenta esa programación y demostrar que está basada en una realidad concreta.
Notas para la elaboración de esta recapitulación:
§  Notas y documentación del profesor

§  Apuntes personales

§  Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) (Ley Orgánica 8/2013, 9 de diciembre). Boletín Oficial del Estado, nº 295, 2013, 10 diciembre. pp. 97858 a 97921. http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdf

§  Instituto Cervantes., & España. (2002). Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación. Madrid: Secretaría General Técnica del MECD, Subdirección General de Información y Publicaciones.http://cvc.cervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/marco/cvc_mer.pdf


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